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martes, 2 de abril de 2013

¿ARBITRAJE O JUZGADO?

Unos 30.500 clientes de las antiguas cajas gallegas solicitaron someterse al sistema de arbitraje instaurado en mayo por la Xunta, a través del Instituto Galego de Consumo, para tratar de recuperar sus ahorros, retenidos en productos financieros de alto riesgo como participaciones preferentes o subordinadas. De momento, solo unos 11.000 afectados lograron recuperar el 100% de su dinero por esta vía. El resto sigue a la espera de una  cita para un arbitraje que, una vez aceptado, cierra la puerta a acudir a los tribunales.

 
“Es la fórmula más ágil, gratuita y con el mismo valor que una sentencia judicial”, Gobierno gallego.
 
Pero es muy lenta. La Justicia, resultó ser la vía más rápida para el vecino de Fisterra y la menor de Camariñas que acudieron a los juzgados de Corcubión mientras esperaban poder someterse a un arbitraje. Antes de que los llamasen, llegaron las sentencias favorables a sus demandas civiles particulares, presentadas hace cinco y dos meses y medio.

“Vicio de error en el consentimiento”. Es lo que lleva a los jueces de Primera Instancia e Instrucción número 1 y 2 de Corcubión a declarar nulos dos contratos de participaciones preferentes suscritos con Caixa Galicia, ahora Novagalicia Banco. Y condenan a la entidad a restituir a los afectados la totalidad del dinero invertido, más los intereses de demora desde que presentaron sus demandas, un 4% en la actualidad. Estas dos nuevas sentencias, las primeras contra la antigua caja de A Coruña por su comercialización de productos financieros de alto riesgo, se suman a la emitida el pasado verano por una juez de Cambados sobre participaciones preferentes compradas en Caixanova.
Ya van así tres fallos de otros tantos jueces sobre demandas individuales contra las antiguas cajas gallegas y con idénticos resultados a favor de los perjudicados. Unas resoluciones que asientan la vía judicial como una salida.
Cada caso es distinto. En uno, es un vecino de Fisterra que, según considera probado el juez del número 2 de Corcubión, decidió en 2009 invertir más de 100.000 euros “con el absoluto convencimiento de que se trataba de un deposito a plazo fijo de cinco años”, tras los cuales “podría retirar libremente tal cantidad como se lo había informado el director de la sucursal”, en el que el cliente tenía “plena confianza”. En el otro caso, la cuenta de ahorros, con menos de 6.000 euros, es de una menor de Camariñas cuya madre, en su nombre, también decide suscribir preferentes “pensando que estaba contratando un depósito a plazo fijo”.  El error que vició el consentimiento fue debido “a la conducta desplegada por la entidad bancaria que incumplió sus obligaciones de información, asesoramiento y evaluación del cliente”.

Lo que parece que también va a tardar bastante en resolverse es el recurso de la Fiscalía Superior de Galicia contra la decisión de un juez de tumbar su demanda colectiva. Y en caso de prosperar, cada afectado deberá igualmente reclamar ante un juez y de forma individual que se le aplique a su contrato.

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